Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) en Centros Educativos

Formación profesional

Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) en Centros Educativos

Desarrollar en los profesionales de la educación las competencias necesarias para identificar, atender y apoyar al alumnado con necesidades educativas especiales en centros educativos, aplicando estrategias inclusivas y de intervención adaptadas.

  • 06/01/2026 - 09/06/2026
  • 590 horas

Plazas limitadas · Asesoramiento personalizado

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Visión general

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Relación de bloques formativos que configuran la especialidad:

  • Concepto y tipología del alumnado con necesidades educativas especiales.

  • Detección e identificación de necesidades específicas de apoyo educativo.

  • Estrategias de intervención en el aula y adaptaciones curriculares.

  • Recursos materiales y personales de apoyo a la inclusión.

  • La familia y la comunidad educativa en la atención al alumnado con ACNEE.

  • La importancia de la coordinación entre profesionales.

Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad en el sector educativo, en centros de enseñanza de carácter público o privado, en colaboración con equipos de orientación y apoyo especializado.

Sectores productivos:
Sector educativo y de servicios sociales vinculados a la atención a la diversidad y a la inclusión educativa.

Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
Docente de educación formal en distintas etapas.
Personal de apoyo en aulas inclusivas.
Educador/a en programas de atención a la diversidad.
Monitor/a en programas de integración educativa.

Contenido del curso

Relación de módulos formativos y duración:

  • Módulo 1: Concepto, clasificación y características del alumnado con ACNEE.

  • Módulo 2: Procedimientos de detección e identificación de necesidades específicas.

  • Módulo 3: Estrategias y adaptaciones curriculares.

  • Módulo 4: Recursos materiales y personales de apoyo a la inclusión.

  • Módulo 5: La familia y la comunidad educativa en la atención a ACNEE.

  • Módulo 6: Coordinación entre profesionales.

Duración total: 50 horas

Becas y ayudas

Beca de transporte, Las personas desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la acción formativa y, en su caso, a la práctica profesional no laboral en empresa, tendrán derecho a percibir la siguiente ayuda, siempre que su utilización no tenga carácter gratuito: - un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por día de asistencia.

Beca Transporte en vehículo propio: Se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio cuando el solicitante tenga minusvalía física igual o superior al 33%, o no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro de formación, o existiendo, ese transporte no tenga un horario regular que permita acudir a la acción formativa y, en su caso, las prácticas profesionales no laborales en empresas.

Ayuda a la conciliación La ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes (65% grado discapacidad acreditado) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que, al inicio de la acción formativa, cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

Beca Podrán percibir beca por este concepto las personas desempleadas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, que participen en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborables en empresa. Dicha situación de discapacidad y el grado de la misma deberá constar en la demanda de empleo. 

Para el supuesto de que la persona solicitante de esta beca se encuentre en trámite de actualización de su grado de discapacidad y no pueda acreditarlo en el momento de realizar la correspondiente solicitud, en base al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en su artículo 12.4, se especifica lo siguiente: “Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.” 

También podrán percibir esta beca las mujeres víctimas de violencia de género (VVG). Dicha condición deberá constar en la demanda de empleo. La cuantía de la beca será de diez euros (10 €) de acuerdo con el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Cumpliendo con los requisitos establecidos ambas becas son compatibles entre sí para la misma solicitante.